Texto oficial
Artículo 43.- De toda correspondencia enviada por los
internos o recibida por éstos se llevará un control
estricto con el fin de detectar cualquier irregularidad de
la cual el funcionario encargado deberá dar cuenta en su
caso al Jefe del Establecimiento.
La obligación de comunicar las irregularidades se
refiere en particular, a la presencia de claves o a la
referencia a temas delictivos o que propendan a la
alteración del orden interno del establecimiento o de la
sociedad, relacionados con conductas terroristas,
subversivas, de narcotráfico o crimen organizado.