Texto oficial
Artículo 53.- El Director Nacional, mediante
resolución, podrá, para casos especiales no previstos en
este reglamento, regular la forma en que se realizarán las
visitas, pudiendo delegar esta facultad en los Directores
Regionales.
En resguardo del derecho a visitas, los condenados
deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su
lugar habitual de residencia.