Texto oficial
Artículo 78.- Sólo se considerarán faltas graves las
siguientes:
a) La agresión, amenaza o coacción a cualquiera
persona, tanto dentro como fuera del establecimiento;
b) La resistencia activa al cumplimiento de las
órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el
ejercicio legítimo de sus atribuciones;
c) La participación en motines, huelgas de hambre, en
desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos
cuando se produzcan efectivamente;
d) El intento, la colaboración o la consumación de la
fuga;
e) Inutilizar o dañar de consideración,
deliberadamente, dependencias, materiales o efectos del
establecimiento, o las pertenencias de otras personas;
f) La sustracción de materiales o efectos del
establecimiento y de las pertenencias de otras personas,
internos o funcionarios;
g) Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes
o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del
establecimiento o el régimen interno del mismo;
h) El porte, tenencia, uso, fabricación o proporción
de elementos para la fabricación de armas blancas o de
fuego, de explosivos, gases o tóxicos;
i) La tenencia, consumo o elaboración de substancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas, bebidas
alcohólicas o similares;
j) La introducción al establecimiento o la tenencia de
elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria
por razones de seguridad, tales como máquinas
fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras,
grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros
similares previamente determinados; el uso efectivo de
dichos elementos o la salida del establecimiento de los
productos de su utilización;
k) Reñir con los demás internos usando armas de
cualquier tipo;
l) Dar muerte o causar lesiones a cualquier persona;
ll) Cometer violación, estupro y otros delitos
sexuales;
m) La comisión de cualquier otro hecho que revista los
caracteres de crimen o simple delito;
n) Desencerrarse, vulnerar el aislamiento o romper la
incomunicación por cualquier medio;
ñ) El no regresar al establecimiento después de hacer
uso de un permiso de salida;
o) Forzar o inducir a otro a realizar algunas de las
conductas descritas precedentemente, y
p) La comisión de tres faltas menos graves durante un
bimestre.