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Artículo 78 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491483.

Texto oficial

Artículo 78.- Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: a) La agresión, amenaza o coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento; b) La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; c) La participación en motines, huelgas de hambre, en desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos cuando se produzcan efectivamente; d) El intento, la colaboración o la consumación de la fuga; e) Inutilizar o dañar de consideración, deliberadamente, dependencias, materiales o efectos del establecimiento, o las pertenencias de otras personas; f) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios; g) Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento o el régimen interno del mismo; h) El porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos; i) La tenencia, consumo o elaboración de substancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares; j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización; k) Reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo; l) Dar muerte o causar lesiones a cualquier persona; ll) Cometer violación, estupro y otros delitos sexuales; m) La comisión de cualquier otro hecho que revista los caracteres de crimen o simple delito; n) Desencerrarse, vulnerar el aislamiento o romper la incomunicación por cualquier medio; ñ) El no regresar al establecimiento después de hacer uso de un permiso de salida; o) Forzar o inducir a otro a realizar algunas de las conductas descritas precedentemente, y p) La comisión de tres faltas menos graves durante un bimestre.