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Artículo 79 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491484.

Texto oficial

Artículo 79.- Sólo se considerarán faltas menos graves las siguientes: a) Denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general. b) Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; c) Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares); d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del establecimiento o las pertenencias de internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño sea de escasa consideración; e) Dañar los mismos bienes con negligencia temeraria o culpa grave; f) La introducción y el despacho de correspondencia por procedimientos distintos de los reglamentarios del establecimiento; g) Organizar y participar en juegos de azar no permitidos; h) Entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que digan relación con el tratamiento penitenciario de los internos; i) Negarse a concurrir a los tribunales, Fiscalía o lugares que se indique por mandato de la autoridad competente; j) La participación en movimientos colectivos que no constituyan motín pero que alteren el normal desarrollo de las actividades del establecimiento; k) Negarse a dar su identificación cuando se le solicite por personal de servicio o dar una identificación falsa; l) Regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o drogadicción; ll) Atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia; m) La comisión de cualquier hecho que importe una falta de las sancionadas en el Libro Tercero del Código Penal o en leyes especiales; n) Forzar o inducir a otro a cometer alguna de las faltas contempladas en el presente artículo; ñ) Mantener o recibir objetos de valor, joyas o sumas de dinero que excedan los máximos autorizados, y o) La comisión de 3 faltas leves en un bimestre.