Texto oficial
Artículo 79.- Sólo se considerarán faltas menos
graves las siguientes:
a) Denigrar e insultar a los funcionarios
penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se
encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a
funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y
autoridades en general.
b) Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de
autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus
atribuciones;
c) Entorpecer los procedimientos de seguridad o de
régimen interno (allanamientos, registros, recuentos,
encierros, desencierros y otros similares);
d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales,
efectos del establecimiento o las pertenencias de internos,
funcionarios o de otras personas, cuando el daño sea de
escasa consideración;
e) Dañar los mismos bienes con negligencia temeraria o
culpa grave;
f) La introducción y el despacho de correspondencia
por procedimientos distintos de los reglamentarios del
establecimiento;
g) Organizar y participar en juegos de azar no
permitidos;
h) Entorpecer las actividades de trabajo, de
capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que
digan relación con el tratamiento penitenciario de los
internos;
i) Negarse a concurrir a los tribunales, Fiscalía o
lugares que se indique por mandato de la autoridad
competente;
j) La participación en movimientos colectivos que no
constituyan motín pero que alteren el normal desarrollo de
las actividades del establecimiento;
k) Negarse a dar su identificación cuando se le
solicite por personal de servicio o dar una identificación
falsa;
l) Regresar del medio libre en estado de manifiesta
ebriedad o drogadicción;
ll) Atentar contra la moral y las buenas costumbres al
interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de
grave escándalo y trascendencia;
m) La comisión de cualquier hecho que importe una
falta de las sancionadas en el Libro Tercero del Código
Penal o en leyes especiales;
n) Forzar o inducir a otro a cometer alguna de las
faltas contempladas en el presente artículo;
ñ) Mantener o recibir objetos de valor, joyas o sumas
de dinero que excedan los máximos autorizados, y
o) La comisión de 3 faltas leves en un bimestre.