Texto oficial
Artículo 96.- Los permisos de salida son beneficios
que forman parte de las actividades de reinserción social y
confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores
espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los
siguientes:
a) la salida esporádica;
b) la salida dominical;
c) la salida de fin de semana, y
d) la salida controlada al medio libre.
Los permisos señalados en la letra a) se considerarán
permisos extraordinarios, en tanto que los de los literales
b), c) y d) se considerarán permisos ordinarios.
Los permisos mencionados, ordenados según la
extensión de la salida, se inspiran en el carácter
progresivo del proceso de reinserción social y se
concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio
de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se
conceda, permitirá postular al siguiente.
El cumplimiento de los requisitos formales sólo da
derecho al interno a solicitar el permiso de salida
correspondiente, en tanto que su concesión dependerá,
fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social
del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de
su participación en las actividades para la reinserción
social que, con su colaboración, se hayan determinado
según los requerimientos específicos de atención, de modo
que pueda presumirse que respetará las normas que regulan
el beneficio y no continuará su actividad delictiva.