Texto oficial
Artículo 97.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo precedente, los permisos de salida sólo podrán
concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en
su proceso de reinserción social.
Para estos efectos será fundamental el informe
psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del
mal causado con su conducta y de la disposición al cambio,
de modo que se procure, por una parte, constatar que el
interno responde efectiva y positivamente a las
orientaciones de los planes y programas de reinserción
social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del
sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de
la concesión de permisos a las personas a que se refiere el
artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta,
además, del arrepentimiento del interno por los hechos
cometidos.
Por su parte, el informe social deberá referirse
expresamente a las posibilidades del interno de contar con
medios o recursos de apoyo o asistencia en los términos
previstos en la letra d) del artículo 110 de este
Reglamento.
Si la persona postulante estuviese condenada a presidio
perpetuo, la jefatura del establecimiento penitenciario
respectivo deberá comunicar dicha postulación al tribunal
a cargo de la ejecución de la pena el mismo día de la
recepción de la solicitud o al día siguiente hábil.