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Artículo 98 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491507.

Texto oficial

Artículo 98.- La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva. La concesión de cualquiera de los permisos ordinarios señalados en el artículo 96 deberá ser comunicada por escrito al tribunal encargado de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada. Dicha comunicación deberá contener tanto el tipo de permiso otorgado como su extensión. Con todo, los permisos de salida que se concedan a las personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario. Para tales efectos, en aquellos casos en que la jefatura del establecimiento penitenciario considere procedente la concesión de un permiso de salida, deberá remitir todos los antecedentes, en un plazo de tres días posteriores a la realización del acta del Consejo Técnico en que conste el pronunciamiento positivo para su concesión, al juez, quien deberá autorizar o denegar dicho permiso.