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Artículo 98 BIS del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 9678745.

Texto oficial

Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas que se encuentren cumpliendo condena por los delitos señalados en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo. Si las personas a que se refiere el presente artículo hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso quinto del artículo 98.