Texto oficial
Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, para la concesión de permisos a las
personas que se encuentren cumpliendo condena por los
delitos señalados en el artículo 109 bis, se requerirá,
además del informe favorable del Consejo Técnico y de la
aprobación de la solicitud por parte del Jefe del
Establecimiento, la ratificación de esta última por el
Director Regional respectivo.
Si las personas a que se refiere el presente artículo
hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado
Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez
de garantía de la comuna de asiento del respectivo
establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días
siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con
el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso
quinto del artículo 98.