Texto oficial
Artículo 99.- Antes de renovar o conceder un nuevo
permiso, el Jefe del Establecimiento evaluará el uso que se
haya hecho de la salida anterior. El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que correspondan a los
beneficiarios facultará al Jefe del Establecimiento para
suspenderlos o revocarlos.
Del mismo modo, si las circunstancias existentes al
momento de conceder el beneficio se modifican, de modo que
ya no resulte aconsejable que el interno continúe gozando
de él, el Jefe del Establecimiento deberá suspenderlo o
revocarlo.
Antes de hacerse efectivo un permiso de salida, el Jefe
del Establecimiento informará a los internos, individual o
colectivamente, de las obligaciones que deben cumplir tales
como las limitaciones horarias, presentación personal al
regreso u otras que el caso amerite. Deberá indicarles
expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones importará la suspensión o revocación del
beneficio.