Texto oficial
Artículo 106.- Los internos beneficiados con el
permiso regulado en el artículo anterior tendrán la
obligación de presentar, con la periodicidad que determine
el Jefe del Establecimiento, los antecedentes que den cuenta
del provecho que les haya reportado el uso de la salida,
tales como contratos de trabajo, certificados de estudio o
capacitación, u otros de similar naturaleza,
correspondiendo a la Administración Penitenciaria
establecer los controles necesarios.