Texto oficial
Artículo 107.- La reinserción familiar y social del
condenado tiene carácter progresivo, por lo que los
permisos de salida pueden concederse por un lapso inferior
al máximo permitido, debiendo el Jefe del Establecimiento
fijar el día, la hora de salida y la extensión horaria del
permiso.
Asimismo, tratándose de las salidas esporádicas, los
permisos no podrán ser otorgados en forma conjunta o
acumulativa.
A excepción de la salida de fin de semana se
procurará que se haga uso de los permisos preferentemente
en horario diurno.