Texto oficial
Artículo 108.- Cuando se trate de extranjeros
condenados que tengan decreto de expulsión del país, antes
de otorgarles alguno de los beneficios deberá darse aviso
del día y hora y la duración de la salida a la Policía de
Investigaciones de Chile. En caso de ignorarse si el interno
tiene o no orden de expulsión, debe recabarse tal
antecedente antes de conceder la salida.