Texto oficial
Artículo 109.- Antes de la concesión de cualquiera de
los permisos de que trata este Título, deberán analizarse
por el Consejo Técnico, cuando corresponda, y en todo caso
por el Jefe del Establecimiento, los antecedentes que lo
ameriten: la gravedad de los delitos cometidos; la gravedad
de la pena asignada al delito; el número de delitos que se
le imputaren y el carácter de los mismos; la existencia de
procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna
medida cautelar personal y la existencia de condenas
anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente,
atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y
en general cualquier referencia relativa a la confiabilidad
del beneficiario que permitan presumir que no quebrantará
su condena.