Texto oficial
Artículo 109 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, se entenderá que son especialmente
graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones,
lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos
graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de
menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación
ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido
la denominación que dichas conductas hubieren tenido al
momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto
de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con
la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.