Texto oficial
Artículo 110.- Tratándose de los permisos
contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 96
serán considerados los internos que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Haber observado muy buena conducta en los tres
bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se
examinará la conducta del interno durante toda su vida
intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a
los tres bimestres referidos, registra infracciones
disciplinarias graves a considerar antes de conceder el
beneficio;
b) Haber asistido regularmente y con provecho a la
escuela del establecimiento, según conste del informe
emanado del Director de la escuela, salvo que el postulante
acredite a través de certificados pertinentes, tener
dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que
brinda el establecimiento;
c) Haber participado en forma regular y constante en
las actividades programadas en la Unidad, tales como de
capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según
informe del Jefe operativo, y
d) Tener la posibilidad cierta de contar con medios o
recursos de apoyo o asistencia, sean familiares,
penitenciarios o de las redes sociales.
En la consideración de estos requisitos deberán
tenerse presente las circunstancias personales del interno y
las características y recursos del establecimiento.