Texto oficial
Artículo 109 ter.- Para poder autorizar alguno de los
permisos de salida regulados en este Título a los
condenados por los delitos que se señalan en el artículo
precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos
generales para su obtención, deberán acreditar por
cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios
y efectivos en causas criminales por delitos de la misma
naturaleza. Para estos efectos se considerará la
colaboración realizada en las causas en que actualmente se
investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado,
incluso cuando aquélla se hubiere prestado con
posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia
condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la
colaboración prestada en causas de la misma naturaleza,
seguidas en contra de otras personas.