Texto oficial
Artículo 112.- La concesión de permisos de salida a
internos que hayan quebrantado o voluntariamente hayan
dejado de cumplir las condiciones de los permisos, se
sujetará a los siguientes criterios reguladores:
- Al reingreso, el interno tendrá una conducta
calificada con la nota mínima.
- Cada vez que se presente un interno que haya
quebrantado alguno de estos beneficios deberá ser recibido
en el establecimiento y se suspenderá o revocará el
beneficio según corresponda.