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Artículo 19 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238271

Texto oficial

Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 426 del Código del Trabajo para determinado personal de los Tribunales del ramo, los demás funcionarios de los Servicios dependientes de la Dirección General del Trabajo, podrán ser trasladados por cualquiera de las causales que consulta el Estatuto Administrativo y en especial, por necesidades del Servicio.