Texto oficial
Artículo 20. Los funcionarios que deban cambiar de jurisdicción percibirán una asignación equivalente a un mes de su sueldo, si fuesen casados o viudos con hijos, y del 50 por ciento del sueldo mensual si fueren solteros o viudos sin hijos.
Esta gratificación sólo corresponderá al personal cuyo traslado se ordene por razones de buen servicio y no tendrá derecho a ella el que fuere trasladado por gracia o a virtud de sanción o permuta. Asimismo, esta asignación no podrá, en ningún caso, acordarse sino un año después de la fecha en que se hubiere percibido la última.
Además, con excepción de los pasajes, y fletes correspondientes dicha asignación, excluye todo derecho a viáticos o de movilización menor por concepto de traslado.