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Artículo 20 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238272

Texto oficial

Artículo 20. Los funcionarios que deban cambiar de jurisdicción percibirán una asignación equivalente a un mes de su sueldo, si fuesen casados o viudos con hijos, y del 50 por ciento del sueldo mensual si fueren solteros o viudos sin hijos. Esta gratificación sólo corresponderá al personal cuyo traslado se ordene por razones de buen servicio y no tendrá derecho a ella el que fuere trasladado por gracia o a virtud de sanción o permuta. Asimismo, esta asignación no podrá, en ningún caso, acordarse sino un año después de la fecha en que se hubiere percibido la última. Además, con excepción de los pasajes, y fletes correspondientes dicha asignación, excluye todo derecho a viáticos o de movilización menor por concepto de traslado.