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Artículo 4 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060156.

Texto oficial

Artículo 4.o Los empleadores que ejerciendo funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.o contraten profesionales sujetos a sueldo mensual, deberán pagar remuneraciones no inferiores a las establecidas en la presente ley, o bien, remunerarán sus servicios de acuerdo con los aranceles a que se refieren las leyes y Estatutos de los respectivos Colegios. En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario esté obligado a residir, dichos empleadores les completarán la jornada de 36 horas semanales.