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Artículo 6 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060158.

Texto oficial

Artículo 6.o El profesional funcionario que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos, deberá ser reincorporado en su empleo inmediatamente que en la institución respectiva quede vacante por primera vez el grado que correspondía al cargo indicado y que en el plazo de dos meses de producida dicha vacante exprese su deseo de optar a ella, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la cesación del cargo. Para este efecto, producida una vacante, le será comunicada a los profesionales con derecho a optar a ella, así como al Consejo General del Colegio respectivo