Texto oficial
Artículo 7.o Los profesionales funcionarios a que se refiere la presente ley serán encasillados en un escalafón de cinco grados.
Todo servicio o institución que emplee 40 o más profesionales funcionarios indicados en el artículo 1.o, establecerá la siguiente proporción entre las plazas de los diferentes grados del escalafón:
Grado 1.o hasta el 5% del total de la planta;
Grado 2.o hasta el 10%;
Grado 3.O hasta el 20%;
Grado 4.o hasta el 30%, y
Grado 5.o el resto.