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Artículo 7 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060159.

Texto oficial

Artículo 7.o Los profesionales funcionarios a que se refiere la presente ley serán encasillados en un escalafón de cinco grados. Todo servicio o institución que emplee 40 o más profesionales funcionarios indicados en el artículo 1.o, establecerá la siguiente proporción entre las plazas de los diferentes grados del escalafón: Grado 1.o hasta el 5% del total de la planta; Grado 2.o hasta el 10%; Grado 3.O hasta el 20%; Grado 4.o hasta el 30%, y Grado 5.o el resto.