Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060161.

Texto oficial

Artículo 8.o Los profesionales funcionarios ascenderán por concurso, considerando la calificación, antigüedad, idoneidad y servicios prestados en provincia, de acuerdo con puntajes que establecerá el Reglamento. Los ascensos serán al grado superior.