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Artículo 23 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060178.

Texto oficial

Artículo 23. Los profesionales funcionarios serán calificados de acuerdo con las disposiciones siguientes: a) Conocimientos técnicos; b) Rendimiento en el trabajo; c) Criterio médico-social; d) Cooperación técnica; e) Cooperación funcionaria; f) Disciplina y puntualidad; g) Laboriosidad; h) Salud. En la calificación de la letra c) se considerará la solicitud con que el profesional atienda al paciente. Estas calificaciones se agruparán independientemente en notas de 1 a 6, de acuerdo con el siguiente significado: 1) Malo; 2) Menos que regular; 3) Regular; 4) Más que regular; 5) Bueno; 6) Optimo. El Reglamento de esta ley fijará un coeficiente de importancia para cada una de las calificaciones anteriormente citadas, debiendo ser el más alto, cuando proceda, el que se refiere a la solicitud con que el profesional atienda al paciente y la nota final será el resultado de sumar los productos de las notas con los coeficientes respectivos y dividir el total por las sumas de dichos coeficientes.