Texto oficial
Artículo 23. Los profesionales funcionarios serán calificados de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Conocimientos técnicos;
b) Rendimiento en el trabajo;
c) Criterio médico-social;
d) Cooperación técnica;
e) Cooperación funcionaria;
f) Disciplina y puntualidad;
g) Laboriosidad;
h) Salud.
En la calificación de la letra c) se considerará la solicitud con que el profesional atienda al paciente.
Estas calificaciones se agruparán independientemente en notas de 1 a 6, de acuerdo con el siguiente significado:
1) Malo; 2) Menos que regular; 3) Regular; 4) Más que regular; 5) Bueno; 6) Optimo.
El Reglamento de esta ley fijará un coeficiente de importancia para cada una de las calificaciones anteriormente citadas, debiendo ser el más alto, cuando proceda, el que se refiere a la solicitud con que el profesional atienda al paciente y la nota final será el resultado de sumar los productos de las notas con los coeficientes respectivos y dividir el total por las sumas de dichos coeficientes.