Texto oficial
Artículo 25. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado, con goce íntegro de sueldo y demás remuneraciones, una vez al año.
La duración de este feriado será la siguiente:
a) 15 días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 20 años de servicios;
b) 25 días hábiles para aquellos con más de 20 años de servicios;
c) Los profesionales funcionarios que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en 5 días hábiles.