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Artículo 25 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060180.

Texto oficial

Artículo 25. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado, con goce íntegro de sueldo y demás remuneraciones, una vez al año. La duración de este feriado será la siguiente: a) 15 días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 20 años de servicios; b) 25 días hábiles para aquellos con más de 20 años de servicios; c) Los profesionales funcionarios que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en 5 días hábiles.