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Artículo 36 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060194.

Texto oficial

Artículo 36. Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo precedente acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o que se acojan a él, tendrán derecho al reconocimiento de los servicios anteriores prestados en cargos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en la Beneficencia Pública o particulares, siempre que sean posteriores al 14 de Julio de 1925 y hubieren estado acogidos en virtud de ellos a cualquier régimen de previsión. Para los efectos de ese reconocimiento, deberán integrar en la referida institución la totalidad de las imposiciones y aportes patronales establecidos en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, que correspondan al tiempo que se les reconozca y sobre la base de los sueldos sobre los cuales hayan cotizado en otros organismos de previsión. El integro de estas cotizaciones se pagará por el profesional imponente mediante el traspaso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos que tuvieren acumulados en otros organismos de previsión y la diferencia, si la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro que otorgará la referida Caja, al 6% de interés anual y a un plazo no superior a 10 años. En todo caso, el profesional acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que haya obtenido el reconocimiento de servicios anteriores en virtud de lo dispuesto en el presente artículo sólo podrá obtener su jubilación después de cinco años contados a partir desde la fecha en que haya solicitado el referido reconocimiento de tiempo, salvo que se acredite causal de imposibilidad física o intelectual para continuar ejerciendo trabajos profesionales, o que teniendo incapacidad parcial, cumpla 35 años de servicios. Dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los diversos organismos de previsión estarán obligados a efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este artículo, acompañando una relación de los sueldos mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se traspasan y con indicación del o de los diferentes organismos empleadores. El profesional funcionario imponente a que se refiere esta ley, que después de haber jubilado por causal de imposibilidad volviera al ejercicio de su profesión, cesará de inmediato en el goce de su pensión de jubilación pero no deberá integrar a la Caja las pensiones ya percibidas, a menos que se compruebe que no estuvo realmente imposibilitado para el ejercicio de su profesión.