Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060195.

Texto oficial

Artículo 37. Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables los servicios ad-honores prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de la Beneficencia Pública y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponda al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones.