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Artículo 47 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060207.

Texto oficial

Artículo 47. Los profesionales funcionarios que durante 20 años consecutivos presten servicios de guardia nocturna o en días festivos, quedarán al término de este plazo, exentos de la obligación de prestar dichos servicios y su remuneración se regulará en relación con las horas de trabajo comprometidas en su contrato.