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Artículo 7 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060217.

Texto oficial

Artículo 7.o El personal de médicos, dentistas y farmacéuticos que hubiere prestado servicios por lo menos durante 30 años, no paralelos, en alguna de las reparticiones contempladas en la presente ley o en los Servicios que fueron fusionados en el Servicio Médico Nacional de Empleados, y que se encuentre incapacitado para ejercer regularmente su profesión, tendrá derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuerdo con el 75% del sueldo que le hubiere correspondido estando en servicio a la fecha de promulgación de esta ley.