Texto oficial
Artículo 7.o El personal de médicos, dentistas y farmacéuticos que hubiere prestado servicios por lo menos durante 30 años, no paralelos, en alguna de las reparticiones contempladas en la presente ley o en los Servicios que fueron fusionados en el Servicio Médico Nacional de Empleados, y que se encuentre incapacitado para ejercer regularmente su profesión, tendrá derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuerdo con el 75% del sueldo que le hubiere correspondido estando en servicio a la fecha de promulgación de esta ley.