Texto oficial
Artículo 7.o Los comisos y las multas que se
establecen en la presente ley quedarán a beneficio de la
Municipalidad respectiva".
Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalacion se haya efectuado sin las autorizaciones legales sera considerado matadero clandestino
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123887 / 9022271.