Texto oficial
Artículo 6.o Cuando las leyes autoricen el
racionamiento del beneficio de animales, éste deberá
efectuarse por kilos y no por cabeza de ganado.
Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalacion se haya efectuado sin las autorizaciones legales sera considerado matadero clandestino
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123887 / 9022270.