Ley 11.564
Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalacion se haya efectuado sin las autorizaciones legales sera considerado matadero clandestino
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 123887