Texto oficial
Artículo 3°.- Las plantas revisoras sólo podrán aprobar a los Vehículos que cuenten con un certificado otorgado por un Taller Autorizado a que se refiere el No. 5.2 de la Norma NCh 2102. Of 87, en el que conste que la instalación del sistema que permite el uso de GLP, ha sido efectuada conforme a dicha norma.
Los Talleres Autorizados deber n estar inscritos en un Registro que llevará cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
Los interesados en inscribirse en dichos Registros, deberán presentar en la Secretaria Regional Ministerial correspondiente, una solicitud de inscripción que indique a lo menos, nombre del peticionario, R.U.T., domicilio y dirección del taller; las personas Juridicas deberán presentar los documentos que acrediten su constitución legal y la personeria de quien comparezca por ella. Además, los interesados deberán acreditar que el profesional que asumirá la responsabilidad técnica del Taller Autorizado es Ingeniero civil o ingeniero de ejecución de una especialidad afín y que el taller cuenta con las instalaciones, herramientas y elementos a que se refiere el N°5.2 de la Norma NCh 2102.Of87, citada.
Verificado el cumplimiento le los requisitos correspondienes por el Secretario Regional, éste procederá a autorizar la inscripción en el Registro. El cambio o reemplazo del responsable técnico del Taller Autorizado, deberá ser comunicado al Registro dentro de un plazo de 72 horas de producido aquél.