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Artículo 3 de la Ley 6.068

Dispone que los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendran derecho a que se les reconozcan, para los efectos de su jubilacion, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de junio de 1936

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123972 / 7238420.

Texto oficial

Artículo 3.o Los profesores con títulos reconocidos por el Estado que a partir del 1.o de Enero de 1936, presten servicios en los colegios de enseñanza particular, quedarán afectos al D.F.L. N.o 1,340 bis, del 6 de Agosto de 1930, que fijó el texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mientras no obtengan nombramiento del Estado. La imposición que dicha ley asigna al Estado, deberá efectuarla la persona natural o jurídica dueña del establecimiento en que el profesor preste sus servicios.