Texto oficial
Artículo 2.o Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a la Prefectura respectiva o a Carabineros para que procedan a practicar investigaciones; los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes; el cúmplase de los exhortos de otros Tribunales; el acuse de recibo de estos mismos exhortos, y las órdenes necesarias para cumplirlos cuando no se encargue una detención o prisión, serán formados únicamente por el Secretario del Juzgado.
En los casos de este artículo y en los indicados en el anterior, la firma del Secretario no necesita ser autorizada por ningún funcionario, y deberá anteponérsele las palabras "Por el Juez".