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Artículo 3 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238558.

Texto oficial

Artículo 3.o En los casos en que se discuta la validez del proveído puesto por el Secretario, resolverá el Juez sin ulterior recurso, enmendando o no la resolución dictada.