Texto oficial
Artículo 3º.- Para su regularización, las
construcciones deberán contar con dotación de servicios
sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de
escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de
seguridad contra incendio y de estabilidad, lo que deberá
ser certificado por el profesional competente. Para estos
efectos, los interesados deberán presentar ante la
Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud
acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Planos de arquitectura elaborados por un
profesional competente a escala 1:50, salvo que el
Director de Obras Municipales autorice una escala
distinta;
c) Especificaciones técnicas resumidas, y
d) Tratándose de microempresas deberá adjuntarse,
además, certificado de calificación de actividad
inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la letra d), facúltase a las autoridades sanitarias de cada
región para celebrar convenios con las Municipalidades, que
permitan a estas últimas efectuar las calificaciones de las
actividades pertinentes, o de asistir al respectivo Servicio
de Salud para la calificación de las actividades
existentes.
Tratándose de las viviendas a que se refiere el
número 1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en
el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a
la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un
croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja
cuadriculada que indique las medidas.