Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por microempresa toda actividad industrial,
comercial o de servicios, excluidas las de salud y de
educación, que emplee hasta 10 trabajadores.
Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que
no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o
entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso
productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e
instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.
Los Municipios que en conformidad a esta ley
regularicen las construcciones destinadas a microempresas,
deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo
caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.