Texto oficial
Artículo 5º.- Las Direcciones de Obras Municipales,
con el solo mérito de los antecedentes presentados, y
acreditado el pago de los derechos municipales o la
celebración de convenios de pago, procederán, dentro del
plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de
presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos
por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente
certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de esta ley, los
funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto
en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los
funcionarios.