Texto oficial
Artículo 32 ter.- En caso que las obras nuevas
contempladas en el proyecto puedan afectar líneas
eléctricas u otras obras e instalaciones existententes, el
solicitante deberá incorporar planos técnicos que ilustren
las eventuales afectaciones, los que deberán elaborarse
conforme a lo indicado en el artículo 207 del presente
reglamento.