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Artículo 32 TER del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 10242373

Texto oficial

Artículo 32 ter.- En caso que las obras nuevas contempladas en el proyecto puedan afectar líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existententes, el solicitante deberá incorporar planos técnicos que ilustren las eventuales afectaciones, los que deberán elaborarse conforme a lo indicado en el artículo 207 del presente reglamento.