Texto oficial
Artículo 33.- Los planos generales de obras que se
presenten deberán indicar, en forma precisa, las
características de las instalaciones, la cantidad y tipo de
equipos, los materiales empleados, ubicación, forma de
instalación y las demás menciones indicadas en el
artículo 207 del presente reglamento. Para el caso de las
solicitudes de concesión de servicio público de
distribución, en dichos planos o en uno anexo, se deberán
indicar claramente las áreas en las que se produzca
superposición de la zona de concesión solicitada, con las
correspondientes a otras concesiones ya otorgadas.
Los antecedentes respectivos deberán ser verificados
en la Superintendencia, que deberá mantener actualizado un
plano de uso público para estos efectos.
La Superintendencia, podrá autorizar que la
información y planos a que se refiere este artículo sean
presentados en el medio computacional que determine al
efecto.