Texto oficial
Artículo 51 B.- Las dificultades que se susciten entre
dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre
éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de
energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas
subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de
concesiones administrativas o contratos especiales de
operación para el aprovechamiento de sustancias no
susceptibles de concesión minera conforme con el artículo
7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o
con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la
decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso
final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.
En la determinación de las costas a que el juicio dé
lugar, el juez árbitro considerará como criterios para
determinar si ha existido motivo plausible para litigar,
entre otros, la existencia de proyectos u obras en
ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o
permiso, o la realización o desarrollo de actividades
relacionadas directamente con las concesiones, los derechos
o permisos otorgados, que son objeto del litigio. En todo
caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y
ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la
existencia de otros derechos, permisos o concesiones
constituidos en el o los predios por terceros.