Texto oficial
Artículo 5.- Las concesiones de servicio público de
distribución son aquellas que habilitan a su titular para
establecer, operar y explotar instalaciones de distribución
de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar
suministro de energía eléctrica a usuarios finales
ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de
ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas
propias o de terceros.