Texto oficial
Artículo 6.- El servicio público eléctrico comprende
todos los suministros efectuados a usuarios finales,
conforme al artículo anterior.
No se considerarán de servicio público:
a) los suministros efectuados desde instalaciones de
generación y transporte;
b) la distribución de energía que efectúen las
cooperativas no concesionarias; y
c) la distribución que se realice sin concesión, de
conformidad a la ley y este reglamento.