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Artículo 6 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717241.

Texto oficial

Artículo 6.- El servicio público eléctrico comprende todos los suministros efectuados a usuarios finales, conforme al artículo anterior. No se considerarán de servicio público: a) los suministros efectuados desde instalaciones de generación y transporte; b) la distribución de energía que efectúen las cooperativas no concesionarias; y c) la distribución que se realice sin concesión, de conformidad a la ley y este reglamento.