Texto oficial
Artículo 7.- La distribución de electricidad a
usuarios ubicados en una zona de concesión sólo podrá ser
efectuada mediante concesión de servicio público de
distribución, con las siguientes excepciones:
a) los suministros a usuarios no sometidos a regulación
de precios;
b) los suministros que se efectúan sin utilizar bienes
nacionales de uso público;
c) los suministros que se efectúan utilizando bienes
nacionales de uso público mediante permisos otorgados
previamente al establecimiento de una concesión; y
d) todo otro suministro que se efectúe mediante un
contrato que acuerden directamente las partes, incluidos los
concesionarios.