Texto oficial
Artículo 8.- Se podrán otorgar, además, concesiones
para establecer centrales hidráulicas productoras de
energía eléctrica, subestaciones eléctricas y líneas de
transporte de energía eléctrica.
No obstante, las centrales hidráulicas, las
subestaciones eléctricas y las líneas de transporte
podrán instalarse sin solicitar concesión, cuando el
interesado así lo desee.