Texto oficial
Artículo 9.- Las concesiones eléctricas sólo podrán
ser otorgadas a ciudadanos chilenos y a sociedades
constituidas en conformidad a las leyes del país. Sin
embargo, no podrán otorgarse concesiones eléctricas a
sociedades en comandita por acciones.
Las concesiones se otorgarán sin perjuicio del derecho
de terceros legalmente establecidos con permiso o
concesión, y en lo que ellas no prevean, estarán sometidas
a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se
dicten en el futuro sobre la materia.