Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717245.

Texto oficial

Artículo 10.- Podrán otorgarse concesiones de servicio público de distribución sobre zonas ya concedidas en todo o parte. El decreto de concesión respectivo deberá otorgar al nuevo concesionario las mismas obligaciones y derechos que fueron conferidos al anterior concesionario en el territorio que será compartido.