Texto oficial
Artículo 11.- Cuando se otorgue una concesión
posterior que complemente o amplíe una concesión del mismo
titular, las obras que se ejecuten pasarán a formar parte
de las de primera instalación.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717246.