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Artículo 11 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717246.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando se otorgue una concesión posterior que complemente o amplíe una concesión del mismo titular, las obras que se ejecuten pasarán a formar parte de las de primera instalación.