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Artículo 11 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717246

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando se otorgue una concesión posterior que complemente o amplíe una concesión del mismo titular, las obras que se ejecuten pasarán a formar parte de las de primera instalación.