Texto oficial
Artículo 15.- Las concesiones provisionales tienen por
objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de
aprovechamiento de la concesión definitiva, y otorgan al
concesionario el derecho para obtener del juez de letras
respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en
terrenos fiscales, municipales o particulares, las
mediciones y estudios que sean necesarios para la
preparación del proyecto definitivo.
Los plazos de las concesiones provisionales no podrán
exceder de dos años contados desde su otorgamiento.
Las concesiones provisionales serán otorgadas por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante
la Superintendencia.