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Artículo 15 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717250.

Texto oficial

Artículo 15.- Las concesiones provisionales tienen por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva, y otorgan al concesionario el derecho para obtener del juez de letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo. Los plazos de las concesiones provisionales no podrán exceder de dos años contados desde su otorgamiento. Las concesiones provisionales serán otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.